CLAUSULAS

1.- DATOS DEL AFILIADO (A).
Es la persona física amparada en el contrato de prestación de servicios de protección jurídica y protección vehicular, mismo del que se desprende el presente. Los datos del afiliado (a) se muestran en la parte frontal de su contrato o póliza y al momento de la contratación debe gozar de buena salud y su edad debe ser mayor a los dieciocho (18) años.
El afiliado (a), tendrá derecho, en el año de servicio a designar como beneficiario del servicio funerario a alguna persona que forme parte del grupo familiar del afiliad@. Al momento de la designación del servicio funerario, y podrá ser:
a) El cónyuge/ esposo (a) del afiliado (a).
b) Los hijos.
c) Los padres del afiliado (a).
d) Los hermanos del afiliado (a).
2.- Validez.
El presente servicio funerario, se puede adquirir y tiene validez única y exclusivamente al celebrar el contrato de prestación de servicios de protección jurídica y protección vehicular, ya sea en su formato de Responsabilidad Civil y/o Cobertura Amplia, no es posible y por ningún motivo, sin excepción alguna, adquirirlo de forma independiente, el mismo, está sujeto al contrato principal, que es el de Responsabilidad Civil y/o Cobertura Amplia.
 
3.- VIGENCIA DEL SERVICIO.
La vigencia de esta cobertura es de (1) un año, y está limitada a (1) un evento al año, ya sea para el afiliado (a) o en su caso para alguna persona que forme parte del grupo familiar del afiliado (a).
 
4.- RENOVACIÓN DEL SERVICIO.
El servicio tiene una vigencia de (1) un año, tal y como se muestra en la cláusula anterior, y se puede renovar, siempre y cuando primero se renueve el contrato principal de prestación de servicios de protección jurídica y protección vehicular, ya sea en su formato de Responsabilidad Civil y/o Cobertura Amplia, es decir que, para poder renovar el presente servicio, primero tendrá que renovar el contrato principal, mismo de donde emana el presente.
Solamente en el caso de que el servicio se llegara a ocupar y el contrato de protección jurídica y protección vehicular tenga más de 6 meses de vigencia podrá realizar la renovación de extensión de gastos funerarios.
 
5.- AFILIADO (A) O PERSONA DEL GRUPO FAMILIAR FALLECIDO (A) POR (COVID-19).
Apoyo con el servicio funerario en el lamentable caso de deceso por (COVID-19).
 
6.- PLAZOS DE ESPERA.
Se entenderá por Plazos de Espera, al período mínimo de tiempo que debe transcurrir, para tener derecho a la cobertura contratada. Los Plazos de Espera serán de (45) cuarenta y cinco dias naturales continuos y se aplicarán en los siguientes casos:
  1. a) Al inicio de la vigencia del contrato o póliza, cuyo caso se aplicará a todos los afiliados.
  2. b) No se aplicará el Plazo de Espera aquí señalado, en caso de que el fallecimiento del afiliado (a) o de su grupo familiar que sea consecuencia única y exclusivamente de un accidente vehicular, a bordo del vehículo asegurado.
 
7.- VALIDEZ POR FALLECIMIENTO.
La CIA, aplicara y otorgara el servicio funerario, siempre y cuando el fallecimiento se haya dado de manera accidental o deceso por motivos naturales.
 
8.- COBERTURA TERRITORIAL.
La CIA, proporcionará el servicio funerario siempre y cuando el fallecimiento ocurra dentro de las Ciudades de Acapulco, Cuernavaca, Durango, Guadalajara, Aguascalientes, Irapuato, Leon, Morelia, Mexicali, Monterrey, Reynosa, Tijuana, Torreon, Valle de Mexico.
 
9.- COBERTURA DEL SERVICIO.
La CIA, proporcionará el servicio funerario en el momento que ocurra el deceso del afiliado (a) o del beneficiario (a) estipulado en el contrato y/o póliza, misma que tiene una vigencia de (1) un año, como se desprende de la cláusula número 3 del presente contrato, siempre y cuando éste ocurra durante la vigencia del mismo.
El servicio funerario que la CIA proporcionará consistirá en lo siguiente:
  • Ataúd de madera.
  • Sala de velación.
  • Traslados a la casa funeraria, al cementerio o crematorio (50 km.) como máximo.
  • Servicio de cafetería único por sala de velación.
  • Asesoría en trámites legales.
  • Arreglo estético (aseo, vestido y maquillaje).
  • Embalsamado por muerte natural.
  • Uso de la capilla ecuménica (en su caso). (Que no pertenece a ninguna religión en especifico)
  • Servicio ambivalente. (Servicio de inhumación o cremación)
  • Servicio de cremación.
  • Urna para Cenizas.
  • Uso de la sala de espera en el crematorio (en su caso).
  • Entrega de Cenizas en Urna.
Una vez proporcionado el servicio funerario, se extingue por completo y no existe obligación y responsabilidad alguna por parte de la CIA hacia el afiliado (a), ya que, el servicio es válido solo por (1) un evento al año, como se aprecia en la cláusula número 3 del presente contrato.
10.- SERVICIO FUNERARIO
La Cia se encargará de designar la empresa que ofrecerá los servicios funerarios, ya que de ser contratado por fuera la Cia quedara fuera de responsabilidad alguna.
 
 
 
 
EXCLUSIONES
1.- Cuando el afiliado (a) o el beneficiario (a) participe en pruebas o carreras de velocidad.
 
2.- Cuando el vehículo protegido, afiliado (a) o el beneficiario (a), se vean involucrados en servicio militar, guerra, riña, alteraciones del orden público y/o actos delictivos.
 
3.- Si el afiliado (a) o el beneficiario (a) intentó suicidarse con su carro o se encontraba en estado de enajenación mental, aliento alcohólico, en estado de ebriedad y/o bajo los efectos de alguna droga y/o enervantes.
 
4.- No se cubrirá los gastos de traslado fuera de la localidad, Municipio o zona conurbada donde se encuentre el cuerpo.
 
5.- Los gastos realizados por servicios funerarios adicionales o diferentes a los amparados por la CIA en el presente contrato.
 
6.- No habrá reembolso de gastos realizados por servicios funerarios cuando el reclamante no hubiese solicitado el servicio funerario a la CIA en tiempo y forma, es decir; al momento del fallecimiento del afiliado (a) o el beneficiario (a).
 
7.- Cuando el afiliado (a), se atrase con su pago por un día, o más de un día a partir de la fecha de vencimiento del mismo, y entrara en tiempo de espera de 45 dias, la CIA quedara fuera de toda responsabilidad y obligación de proporcionarle los servicios que ampara el presente contrato, mismos a los que tendría derecho si estuviera al corriente.
 
 

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